Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

26 / 33
En vigor desde 10 dic 2011
Por la Secretaría de Estado de Defensa se tomarán las medidas necesarias para diseñar e implantar la aplicación informática y la base de datos precisa para la puesta en funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/18/def3217#disposicion-adicional-primera