Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 dic 2011
Será de aplicación supletoria, en todas las cuestiones no reguladas por esta orden ministerial, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#disposicion-final-primera

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