Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 dic 2011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas comunicará al Registro Nacional de Asociaciones, al finalizar cada año natural, los asientos de inscripción y disolución de asociaciones inscritas en aquel registro.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#disposicion-adicional-segunda

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