Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 dic 2011
1. La solicitud de inscripción se realizará por uno de los promotores actuando en nombre y representación del resto. 2. La solicitud deberá contener, junto con la petición que se formula, los siguientes datos: a) Identificación del promotor que insta la inscripción, su firma, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y su número de identificación fiscal. b) Identificación de la asociación, su denominación y domicilio, que en todo caso se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Además, se aportará el nombre del dominio o dirección de internet que se pretenda utilizar. c) Acta fundacional de la asociación tanto en soporte físico como electrónico. 3. El acta fundacional será el documento por el que se formaliza el acuerdo de constitución de la asociación por parte de tres o más personas físicas, de conformidad con el artículo 5 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y que le otorga personalidad jurídica y capacidad de obrar. En todo caso el acta fundacional incluirá la aprobación de los estatutos. 4. El contenido del acta fundacional, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, será el siguiente: a) Relación de los promotores de la asociación, que incluirá nombre, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal. b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de la asociación. c) Los estatutos aprobados, cuyo contenido se ajustará, al menos, a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. d) El lugar y fecha del otorgamiento del acta y firma de los promotores. e) Designación de los promotores que provisionalmente representan a la asociación. Esta designación producirá efectos a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro. 5. En el caso de que el acta fundacional de la asociación y sus estatutos se ajusten a los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Ministro de Defensa acordará la inscripción y se entregará al solicitante la correspondiente notificación de la diligencia que contendrá la fecha de incorporación de la documentación al Registro, número de inscripción asignado en el Registro y firma del responsable del Registro. 6. En el caso de que el acta fundacional de la asociación o sus estatutos no se ajusten a los requisitos exigidos en la normativa citada en el apartado anterior de este artículo, el Ministro de Defensa denegará la inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/18/def3217#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil