Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 10 dic 2011
Podrán ser objeto de inscripción en el Registro, de acuerdo con el procedimiento general de inscripción y su correspondiente procedimiento específico previsto en esta orden ministerial, los siguientes actos:
a) Constitución de la asociación de conformidad con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
b) Modificaciones estatutarias.
c) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes de la asociación, designados de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
d) Suspensión, disolución o baja de la asociación.
e) Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.
f) Incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones o a organizaciones internacionales de carácter profesional.
g) Declaración responsable sobre el número de sus asociados de conformidad con el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
h) Designación y baja de representante s en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-8