Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 dic 2011
1. En el plazo de un mes desde que se haya producido la incorporación o separación de una asociación ya inscrita a un ente federativo inscrito o a una organización internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, deberá dirigirse la solicitud de inscripción correspondiente al Registro.
2. La solicitud de inscripción de incorporación o separación a un ente federativo debe contener:
a) Identificación del solicitante y poder con que actúa.
b) Identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro.
c) Acta de la reunión o el acuerdo de la entidad federativa, según el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad para certificarlos, en que se haya resuelto la incorporación o separación de la asociación, en la que deberá constar la fecha en que se haya adoptado.
d) Por cada asociación que se incorpore a la entidad federativa una certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la representen en la entidad federativa.
3. La solicitud de inscripción de incorporación o separación de una asociación a organizaciones internacionales deberá contener:
a) Identificación del solicitante y poder con que actúa.
b) Identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro.
c) Acuerdo de pertenencia o separación a la organización internacional o documento similar, así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicho acuerdo.
d) Acuerdo de los órganos de gobierno de la organización internacional de que se trate en el que se deje constancia de la incorporación o de la separación de la asociación solicitante.
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Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-14