Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 10 dic 2011
1. El plazo del que dispone una asociación para presentar en el Registro la solicitud de inscripción de modificación de sus estatutos, será de un mes desde que se haya adoptado dicho acuerdo por los órganos competentes de la asociación convocados al efecto. Esta modificación sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro. 2. La solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias, deberá contener la identificación del solicitante, poder con que actúa y la identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Acta de la reunión de los órganos de gobierno y representación de la asociación o certificado extendido por la persona o cargo de la asociación con facultad para llevarlo a cabo de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la mención del artículo o artículos modificados, forma de deliberar y adoptar el acuerdo, quórum de asistencia de los asociados y la fecha de su aprobación. b) Texto íntegro de los nuevos estatutos que contenga los artículos modificados, firmado por los representantes de la asociación, en el que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por los órganos de la asociación competentes o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, debiendo constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#art-10

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