Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 dic 2011
1. El acuerdo del Ministro de Defensa que deniegue la inscripción del correspondiente acto inscribible pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#art-7

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