Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 13 ene 2015
El Registro es un órgano administrativo del Ministerio de Defensa adscrito a la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se ubicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio nacional.
Se modifica por el art. único de la Orden DEF/2/2015, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2015-244 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-3