Art. 7
En vigor desde 9 feb 2018
1. Los documentos que componen el expediente académico se considerarán como Información no clasificada de Uso Oficial, conforme a lo regulado en la Orden ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
2. Por lo que respecta a la seguridad del fichero automatizado empleado en la elaboración y utilización del expediente académico, quedará salvaguardada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones que la desarrollan.
3. Como norma general, al expediente académico se le aplicarán las medidas de seguridad de nivel básico contempladas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los órganos responsables de la elaboración y custodia, motivadamente, podrán elevar este nivel para determinados datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/11/def24#art-7