Art. 6
En vigor desde 9 feb 2018
Contra las resoluciones adoptadas por los órganos encargados de elaborar los expedientes, por las anotaciones realizadas en los mismos, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/11/def24#art-6