Art. 4

En vigor desde 9 feb 2018
1. La elaboración del expediente académico corresponde a los siguientes órganos: a) Subdirección General de Enseñanza Militar, para el personal perteneciente a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. b) Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, para el personal perteneciente al Ejército de Tierra. c) Dirección de Enseñanza Naval de la Armada, para el personal perteneciente a la Armada. d) Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, para el personal perteneciente al Ejército del Aire. 2. Las anotaciones en el expediente académico, de los cursos realizados, calificaciones obtenidas y titulaciones acreditadas, las realizarán los órganos citados en el punto anterior de acuerdo con los siguientes criterios: a) De oficio para todos los cursos realizados, calificaciones obtenidas y titulaciones acreditadas, en el ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, incluidos los estudios en el extranjero. Los órganos competentes podrán delegar la anotación en el expediente académico en los directores de los centros docentes militares de su ámbito de responsabilidad, para los cursos que en ellos se impartan. b) A petición del interesado con la presentación de la documentación que así lo acredite, para todos los cursos realizados, calificaciones obtenidas y titulaciones acreditadas, fuera del ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, que se anotarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Todos los títulos recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). 2.º Todos los títulos de formación profesional cuando estén recogidos en el catálogo de títulos de formación profesional. 3.º Los certificados de profesionalidad regulados por el real decreto 34/2008, de 18 de enero. c) En ningún caso se anotarán asignaturas sueltas, cursos terminados de planes de estudios que comprendan varios, ni estudios incompletos. 3. En el resto de los casos, que pudieran no estar contemplados en este artículo y con el fin de unificar los criterios de anotación en el ámbito de las Fuerzas Armadas, los Directores de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, de Enseñanza Naval de la Armada, de Enseñanza del Ejército del Aire y el Subdirector General de Enseñanza Militar para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, elevarán consulta al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar que determinará si procede su anotación de acuerdo con lo dispuesto por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. 4. En ningún caso se anotará en el expediente académico un curso que no figure en el registro establecido por la Orden DEF/ 1902/2016, de 5 de diciembre, por la que se crea el registro de centros, cursos y títulos, y se regula su régimen, organización y funcionamiento (RECECUT).
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eli/es/o/2018/01/11/def24#art-4

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