Art. 9
En vigor desde 9 feb 2018
Los órganos encargados de la elaboración de los expedientes académicos establecerán las normas por las que se regirá el acceso al expediente, teniendo en cuenta el nivel de seguridad correspondiente a cada uno de los documentos que lo integran.
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Proeli/es/o/2018/01/11/def24#art-9