Art. 2

En vigor desde 9 feb 2018
En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de las titulaciones obtenidas y estudios realizados dentro de la enseñanza en las Fuerzas Armadas por el personal militar, desde la adquisición de la condición militar hasta el pase a la situación de reserva o el momento en que pierda dicha condición. Constarán también en el expediente académico las calificaciones, certificaciones y acreditaciones correspondientes a otros títulos o estudios realizados en el ámbito civil, en España o en el extranjero, así como los que se realicen en el ámbito de la enseñanza militar de otros países, siempre que unos y otros sean reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/11/def24#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil