Art. 8
8 / 17En vigor desde 10 oct 2015
Las Ponencias o Grupos de Trabajo responderán a necesidades puntuales para efectuar estudios y trabajos que, siendo consecuencia de las funciones de la CMAD, agilicen su funcionamiento. Su composición será multidisciplinar y se nutrirá de miembros de toda la estructura del Ministerio. En general su actuación será limitada en el tiempo.
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Proeli/es/o/2015/10/05/def2071#art-8