Art. Cuarta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares

Art. Cuarta

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En vigor desde 25 mar 2024
El sistema de aseguramiento interno de la calidad que los centros docentes militares diseñen e implanten, debe estar adaptado a las particularidades de cada centro y a las enseñanzas que en él se imparten, para su posterior análisis y mejora por parte de la comisión de calidad del centro.
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eli/es/o/2024/02/26/def196#cuarta