Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 26 mar 2021
Por la Subdirección General de Contratación se deberán analizar los resultados obtenidos en la centralización de la contratación mediante la elaboración de índices de competitividad u otros indicadores, que permitan concluir de forma objetiva si mediante las centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidad-precio.
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eli/es/o/2021/02/08/def194#art-23

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