Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 mar 2021
Hasta que se habiliten las fichas del anexo definidas en el artículo 20 y para aquellos organismos autónomos que no dispongan del SIDAE, se autoriza la remisión de las fichas por correo electrónico a la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2021/02/08/def194#disposicion-transitoria-unica

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