Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 26 mar 2021
1. Para el seguimiento y control del PACC, las Secretarías de las Juntas de Contratación deberán remitir a la Subdirección General de Contratación informes periódicos con la frecuencia y contenido que se establezca. Recibida esta información, dicha Subdirección informará al Director General de Asuntos Económicos. 2. El Director General de Asuntos Económicos elevará un informe anual la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa sobre el cumplimiento y resultados del PACC.
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eli/es/o/2021/02/08/def194#art-22

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