Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 mar 2021
1. Respecto a la gestión de los gastos, las Juntas de Contratación, así como los órganos en los que delegan sus facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto como las de su compromiso, de los créditos que hayan sido puestos a su disposición. 2. Para el resto de competencias en materia de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago se aplicarán las delegaciones contenidas en las órdenes ministeriales vigentes de delegación de gasto.
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eli/es/o/2021/02/08/def194#disposicion-adicional-segunda

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