Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 16 jun 2023
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad de las prestaciones.
2. Las solicitudes de autorización para contratar fuera del alcance del PACC deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria tal contratación, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implicarán la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14215
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/02/08/def194#art-18