Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

23 / 30
En vigor desde 26 mar 2021
Por la Subdirección General de Contratación se deberán analizar los resultados obtenidos en la centralización de la contratación mediante la elaboración de índices de competitividad u otros indicadores, que permitan concluir de forma objetiva si mediante las centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidad-precio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/02/08/def194#art-23