Art. 18
En vigor desde 4 ago 2015
1. La modificación de un currículo de la enseñanza de formación de Suboficiales, establecido de conformidad con estas directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:
a) Los currículos tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que conste la enseñanza de formación correspondiente, por lo que no se extinguen hasta la finalización de su último año académico.
b) Los currículos modificados, se extinguirán curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la modificación de los currículos, se establecerá, por el Ministro de Defensa, un sistemas de convalidación de módulos entre los nuevos currículos que se determinen y los anteriores.
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Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-18