Art. Sexta
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Sexta

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En vigor desde 25 ene 1979
La exigencia de documento profesional para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 24, en las salas de bingo entrará en vigor a los tres meses, a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento. Durante este período, se aceptará como sustitutivo del documento profesional la copia sellada de la solicitud respectiva.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#sexta