Art. Quinta
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Quinta

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En vigor desde 25 ene 1979
Los expedientes de solicitud de autorización que se hallen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán sustanciados y resueltos conforme a las disposiciones del Reglamento provisional.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#quinta