Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
En vigor desde 24 ene 1979
Las Autorizaciones de apertura y funcionamiento podrán ser objeto de suspensión por período de uno a doce meses por las siguientes causas:
a) El incumplimiento del plazo que la Administración confiere para reponer la cuantía total de la fianza, cuando ésta sufra alguna merma.
b) Realizar sin previa autorización cualquiera de las modificaciones a que se refiere el artículo 19.
c) La tolerancia por parte de los directivos y personal del Casino del ejercicio de la prostitución o del tráfico de drogas en el interior del mismo.
d) El incumplimiento de las obligaciones que en cuanto a contabilidad, ya general, ya especial de los juegos, se impongan a los Casinos, o la existencia de irregularidades graves en la misma.
e) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a la autoridad gubernativa y a los funcionarios del Ministerio de Hacienda.
f) El impago a los jugadores que dé lugar a la ejecución sobre la fianza, en el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo 46.
g) Emplear para la práctica de los juegos material adquirido o importado sin sujeción a los requisitos establecidos en el Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, y normas que lo desarrollen.
h) La comisión de dos o mas infracciones sancionables conforme al artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-56