Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
En vigor desde 24 ene 1979
1. En cada una de las mesas de juego de círculo, como el baccará en sus diversas modalidades existirá un registro de beneficios para anotar el ingreso bruto percibido por el Casino en la práctica de dichos juegos.
2. Dicho registro se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente, y en él se habrá de hacer constar:
a) Nombre exacto del juego a que corresponde cada mesa.
b) Numero de orden del registro, que deberá ser el mismo de la mesa.
c) Hora de apertura de la partida.
d) Horas de interrupción y reanudación de la partida, en su caso.
e) Nombre de los croupiers y cambista.
f) Nombre del banquero o banqueros, en el baccara a dos paños, ya sea a banca abierta o limitada.
3. A la finalización de la partida se procederá por el croupier, en presencia del Director de Juegos y de un Cajero, a la apertura del pozo o «cagnotte» y a la cuenta de las fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el croupier en voz alta la cantidad total. Esta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el Director de Juegos, un cajero y un empleado de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.
En las operaciones a que se refiere el presente apartado, el Director de Juegos podrá ser sustituido por un Subdirector o un miembro del Comité de Dirección.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-53