Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 24 ene 1979
1. En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida, como la bola, la ruleta, la ruleta americana, el treinta y cuarenta, el black-jack, los dados y el punto y banca, existirá un registro de anticipos, cuyo modelo se determinará reglamentariamente y que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere. 2. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita por el artículo 48 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en caja al final de cada sesión. 3. El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro-registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro-registro de control de ingresos.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-52

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