Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 16 oct 1998
1. Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las secciones, levantando y firmando las correspondientes actas.
b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente.
c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta.
d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión.
2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan, firmarlas y someterlas al visado del Presidente.
b) Custodiar los libros de actas, la documentación y el archivo de la Comisión, y ponerlos a disposición de sus miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/08/(2)#art-9