Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

14 / 19
En vigor desde 16 oct 1998
1. Corresponde al Secretario de la Comisión: a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las secciones, levantando y firmando las correspondientes actas. b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente. c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta. d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión. 2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan, firmarlas y someterlas al visado del Presidente. b) Custodiar los libros de actas, la documentación y el archivo de la Comisión, y ponerlos a disposición de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-9