Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 oct 1998
Los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberán desempeñar su cargo, atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos y con el presente Reglamento.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-5

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