Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
bis
En vigor desde 7 jun 2013
1. La Comisión Ejecutiva es la sección de la Comisión Consultiva Nacional a la que corresponde el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, el impulso de los trabajos del resto de las secciones, la elevación al Pleno de propuestas de modificación de la estructura orgánica de la propia Comisión y sus funciones, la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de la tauromaquia, y la canalización de las peticiones y propuestas del sector profesional y de las asociaciones de aficionados.
Le corresponde, asimismo, colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la preparación de planes o proyectos de fomento y protección de la Tauromaquia.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
a) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, que la presidirá. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, su suplencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el funcionario de la Subsecretaría que éste designe, con categoría de subdirector general o equivalente.
b) Vocales permanentes:
1.º Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
2.º Un vocal por cada una de las cinco comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, designado en cada caso por la Consejería competente. En caso de que existan más de cinco solicitudes, será criterio preferente el número total de festejos mayores (incluyendo corridas de toros, rejoneo y novilladas con picadores) que se hayan celebrado en la temporada anterior en dicho territorio.
3.º Un vocal en representación de la administración local designado por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
4.º Un vocal en representación de los profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.º Un vocal en representación de los restantes profesionales (subalternos) inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6.º Un vocal en representación de las asociaciones los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos.
7.º Un vocal en representación de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
8.º Un vocal en representación de las asociaciones de aficionados y abonados.
c) Secretario. Un funcionario de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte con categoría de subdirector general o equivalente, que intervendrá con voz pero sin voto.
3. Los vocales permanentes a que se refieren los ordinales 4º a 8º de la letra b) del apartado anterior, pertenecerán en cada uno de los casos a una de las asociaciones, asociaciones profesionales o, en su caso sindicatos, que formen parte del Pleno quienes, de común acuerdo, designarán a este y a un suplente y lo comunicarán al Presidente de la Comisión Ejecutiva. El vocal respectivo y su suplente no tendrán que pertenecer necesariamente a la misma asociación, asociación profesional o, en su caso, sindicato. En caso de no alcanzar un acuerdo, la designación corresponderá en cada uno de los supuestos a la asociación, asociación profesional o, en su caso, sindicato representado en el Pleno que acredite un mayor número de afiliados, asociados o representados.
4. Además de los miembros mencionados en el apartado 2, podrán asistir a las sesiones, por iniciativa del Presidente, otros representantes de ministerios, comunidades autónomas y administraciones locales, asociaciones o expertos asesores, en función de los temas que hayan de tratarse en el orden del día, con voz pero sin voto.
5. Igualmente, las administraciones públicas y asociaciones representativas del sector con interés directo en los asuntos que se vayan a tratar en la Comisión Ejecutiva, podrán solicitar la asistencia a las reuniones que se convoquen, pudiendo intervenir con voz pero sin voto, correspondiendo a su Presidente valorar la oportunidad de su asistencia.
6. La Comisión Ejecutiva se reunirá por convocatoria de su Presidente, de oficio, o a petición de la mayoría de los miembros de la misma. Las convocatorias y la distribución de la documentación que pudiera acompañarlas se realizarán en todo caso por medios electrónicos.
7. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Comisión Ejecutiva podrá dotarse de su propio Reglamento de funcionamiento.
Se añade por el art. único.4 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/08/(2)#art-7-1