Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 16 oct 1998
1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos de la Comisión en Pleno requieren la presencia del Presidente, del Secretario y de la mayoría absoluta de los miembros que la integren. 2. Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, previa comunicación a los miembros, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurridas como mínimo veinticuatro horas desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un miembro al menos de la mayoría de las representaciones integrantes de dichos órganos.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-12

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