Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
9 / 19En vigor desde 16 oct 1998
Los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberán desempeñar su cargo, atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos y con el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/08/(2)#art-5