Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 oct 1998
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, son funciones de la Comisión: a) Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y, en particular, los que le encomienda el Reglamento de Espectáculos Taurinos. b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos. c) Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculo taurino o de algún Veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos. 2. Corresponde asimismo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos el resto de las funciones que le atribuye el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-2

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