Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 7 jun 2013
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien delegue. b) Vocales: 1.º Un representante con categoría mínima de subdirector general, designado por el Subsecretario de cada uno de los siguientes ministerios: Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Economía y Competitividad y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2.º Un representante designado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla. 3.º Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. 4.º Dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. 5.º Cuatro representantes de las asociaciones y uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellos pertenecientes a entidades de aficionados y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades. 6.º Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de, al menos, el 30% de los profesionales inscritos en las secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; uno por cada una de las secciones II, III, y IV; uno por los Toreros cómicos, y uno por los Mozos de Espadas y Puntilleros, designados todos ellos por los órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales. 7.º Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ostenten la representación de, al menos, el 20% de las ganaderías registradas; o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 y el 20% de éstas. 8.º Dos representantes designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, que ostenten la representación de, al menos, el 30% de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 y el 30%. 9.º Un representante designado por la asociación de Cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantación en el ámbito nacional. 10.º Un representante designado por la unión o federación de Escuelas de Tauromaquia de mayor implantación en el ámbito nacional. c) La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su suplencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el funcionario de la Subsecretaría, con categoría de subdirector general o equivalente, que tenga atribuida la gestión inmediata de los asuntos taurinos. 2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse a los trabajos de las secciones o grupos de trabajo e intervendrán con voz pero sin voto. Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997 .

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Pro

eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-3

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