Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

10 / 12
En vigor desde 8 nov 1997
En las Comunidades Autónomas donde no se han producido las transferencias y encomiendas de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ministerio de Administraciones Públicas se hará cargo de los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades del Fondo hasta que se produzcan dichas transferencias y encomiendas de gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/11/07/(1)#disposicion-transitoria-segunda