Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones
Art. Disposición final
En vigor desde 7 ago 1981
Transcurridos seis meses desde la solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club o Federación sin que se hubiere notificado resolución alguna se entenderá estimada la misma, procediéndose a su inscripción en el Registro.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#disposicion-final