Capítulo Adaptación de Estatutos de las actuales Federaciones Españolas

Art. 9

En vigor desde 7 ago 1981
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobará o rechazará la adaptación de los Estatutos mediante resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
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eli/es/o/1981/07/07/(4)#art-9

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