Capítulo Adaptación de Estatutos de las actuales Federaciones Españolas
Art. 9
En vigor desde 7 ago 1981
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobará o rechazará la adaptación de los Estatutos mediante resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#art-9