Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 ago 1981
Para las solicitudes de reconocimiento e inscripción que se presenten con anterioridad a la fecha en que quede constituido legalmente el Pleno del Consejo Superior de Deportes, el plazo de seis meses a que se refiere la disposición final empezará a contar desde esa fecha.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#disposicion-transitoria-primera