Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones
Art. 10
En vigor desde 7 ago 1981
Cuando se trate de creación de Federaciones Españolas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte se cumplirán los requisitos a que se refieren los artículos tercero, quinto y sexto del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#art-10