Art. Disposición final
Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones

Art. Disposición final

14 / 16
En vigor desde 7 ago 1981
Transcurridos seis meses desde la solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club o Federación sin que se hubiere notificado resolución alguna se entenderá estimada la misma, procediéndose a su inscripción en el Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1981/07/07/(4)#disposicion-final