Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones
Art. 13
En vigor desde 7 ago 1981
La inscripción de las Federaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, tendrá carácter provisional durante cuatro años. Transcurrido dicho plazo, el pleno del Consejo Superior de Deportes les otorgará su aprobación definitiva o acordará la cancelación de la inscripción. En este último caso, la resolución deberá ser motivada.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#art-13