Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo§ Garantía mediante seguro de caución

Art. 22

En vigor desde 26 ene 2000
22. Requisitos de las entidades aseguradoras Las entidades que garanticen obligaciones mediante seguro de caución, dentro del ámbito que establece el artículo 1 del Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución. b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra. c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad. d) No superar el límite de importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/01/07/(1)#22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil