Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo›§ Garantía mediante seguro de caución
Art. 25
En vigor desde 13 sept 2002
25. Cancelación de la garantía
1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.
La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad
2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/01/07/(1)#25