Secc. Sección 3.ª Depósitos

Art. 27

En vigor desde 31 dic 2004
27. Normativa aplicable 1. La Caja actuará en los supuestos recogidos en el título III del Reglamento, de conformidad con las normas especiales que determinan la constitución de los depósitos, las disposiciones del capítulo I del Título III y las contenidas en esta Orden. 2. Los depósitos constituidos ante la Caja al amparo del Reglamento quedarán sujetos a la normativa sobre bienes y valores abandonados prevista en la Ley General Presupuestaria y en disposiciones complementarias. La Caja realizará, respecto de ellos, las actuaciones que procedan conforme a dicha normativa. Los anuncios de prescripciones de depósitos a favor del Estado tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria, a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, sobre Ordenación del "Boletín Oficial del Estado". Los anuncios de prescripción de depósitos cuya cuantía no exceda de 600 euros podrán publicarse en los tablones de anuncios de la Caja General de Depósitos o las sucursales de la misma encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha cuantía podrá ser actualizada mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 3. La devolución de los depósitos se regulará, en lo no dispuesto en el Reglamento y en esta Orden, por la normativa sobre ejecución de pagos del Tesoro Público. Se añade un tercer párrafo al apartado 2 por el apartado 2.3 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835

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eli/es/o/2000/01/07/(1)#27

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