Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo§ Garantía mediante aval

Art. 18

En vigor desde 26 ene 2000
18. Incidencias Si la entidad avalista fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento, en el plazo de un mes desde la fecha de la declaración.
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eli/es/o/2000/01/07/(1)#18

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