Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Los alumnos deberán atenerse a las normas que la Dirección establezca para el seguimiento de los cursos en que participe. Dos. La Dirección de la Escuela podrá dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo indispensable para la superación de los cursos en sus programas correspondientes.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-17

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