Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 20 oct 1988
Los cursillos, seminarios, cursos especiales, etc., que se organicen por los Departamentos de Estudio tendrán, si lo considera oportuno la Dirección de la Escuela, un sistema propio de calificación y podrán ser objeto de expedición de certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento acreditativos de las enseñanzas impartidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-21