Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 20 oct 1988
Corresponderá a la Dirección de la Escuela asistida por su personal directivo: a) Aprobar los planes de estudios de los cuatro Departamentos de Estudio, los programas y calendarios de los cursos y las calificaciones de los alumnos. b) Acordar la expedición de los certificados o diplomas de asistencia al término de los cursos en que corresponda. c) Convocar los cursos que la Escuela organice dentro de sus funciones. d) Aprobar la lista de los candidatos seleccionados para los cursos convocados por la Escuela. e) Seleccionar anualmente los Profesores titulares y auxiliares de la Escuela que hayan de ser contratados en virtud de lo establecido en el artículo 4.° del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre. f) Conceder dispensas de asistencia a los cursos en los casos justificados. g) Entender acerca de las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los alumnos y adoptar o proponer las medidas pertinentes. h) Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Escueta. i) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Diplomática. j) Resolver cuantas cuestiones afecten al mejor funcionamiento de la Escuela y de sus cursos.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-13

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